Sociedad
MARCELO VIEYTES
La otra campana de los “Bañados VIP”

Marcelo Vieytes sostiene que las leyes permiten urbanizar los humedales.
Los bañados de Escobar empiezan a inundarse de inmensos emprendimientos urbanísticos y más de dos mil hectáreas de tierras bajas dejarán de estar vírgenes para convertirse en unidades habitacionales casi autosuficientes, en un fenómeno de esta época que instala una discusión central: ¿es un aprovechamiento apropiado del recurso o una amenaza para el equilibrio ambiental?
En una jornada organizada por las entidades locales que conforman El Escobar Que Queremos, reputados expertos de la UBA y del INTA plantearon un panorama sombrío para la zona de humedales, que verá avasallada su biodiversidad y seriamente afectada su indispensable función escurridora. Pero del otro lado de la barranca de El Cazador, hay actores que piensan distinto. Y DIA 32 entrevistó a uno de ellos.
“Lo que han dicho los técnicos en esa jornada se contradice literalmente con la normativa vigente”, sostiene Marcelo Vieytes, de la inmobiliaria homónima, que tiene a su cargo la comercialización del barrio náutico El Cazal. Y agrega: “Hay una cierta rama de gente que está proponiendo no hacer cosas en los humedales, pero la ley dice todo lo contrario: que si uno los hace habitables, con servicios y obras, se pueden usar perfectamente. En todo caso deberían impulsar que se cambien las leyes. Nosotros no hacemos más que lo que nos dejan hacer”.
¿Y qué le dice la voz de su conciencia?, ¿tienen razón los expertos o la normativa?
Ni las leyes ni las personas tenemos la única verdad. Yo los escucho y en algunos puntos comparto con ellos medidas de mitigación y cuidado, pero hay que ponerlo en la ley para que los desarrolladores no tengan otro remedio que hacerlo.
La versión completa de este artículo se encuentra publicada en la edición de julio de DIA 32 (disponible en todos los puestos de diarios y revistas del partido de Escobar). Para recibirla: suscripciones@dia32.com.ar.
Fuente: DÍA 32
1 comentario
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El art 101 de los dec 1359 y 1549, reglamentarios de la ley 8912 dice que este tipo de suelos no es “saneable”; y sólo les cabe abstenerse de fundar núcleos urbanos en ellos. El art 2º de la ley 6254/60 prohibe expresamente en estas áreas con cota por debajo de los 3,75 m IGM, fraccionamientos menores a una (1) hectárea para así impedir cambios de destino parcelario rural a urbano. Vieytes nunca lograría fundar en Justicia sus juicios, que a todas luces son marketineros pero por completo ajenos a criterios legales de hidrología urbana. Que mire la causa 70751 en Suprema Corte sobre estos temas por http://www.delriolujan.com.ar/incorte6.html y 4 siguientes y que ayude al duo Guzmán Di Capua a responder la demanda
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